Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Electrificadora De Sucre·Demandado Municipio De El Carmen De Bolivar

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Iniciado Con Anterioridad A La Expedición De La Ley 689 De 2001.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos en los que se pretenda el cobro de obligaciones relacionadas con la prestación de servicios públicos presentados antes de la vigencia de la Ley 689 de 2001
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.

La controversia entre los despachos se origina en demanda ejecutiva presentada por la Electrificadora de Sucre S.A.

E.S.P.

(en liquidación), en contra del municipio de El Carmen de Bolívar, mediante la cual solicita librar mandamiento de pago contra la entidad territorial por concepto de incumplimiento en el pago de cuotas de amortización, con ocasión de un convenio firmado entre las partes, por prestación del servicio de energía eléctrica, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al precedente contenido en Auto 708 de 2021 y tiene en cuenta la prolongación en el tiempo que ha surtido el proceso ejecutivo que inició en el año 2000 para decidir con la regla según la cual, los procesos ejecutivos adelantados contra entidades públicas, a través de los cuales se pretenda el cobro de facturas o deudas derivadas de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición de la Ley 689 de 2001 y se hubiesen tramitado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, deberán continuar tramitándose ante dicha jurisdicción.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Bolívar conocer el proceso ejecutivo adelantado por la Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P. (en liquidación) en contra del municipio de El Carmen de Bolívar.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4936 al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  4. TERCERO. REQUERIR al Tribunal Administrativo de Bolívar para que adopte las medidas necesarias en orden a garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia y la solución oportuna del litigio a su cargo, así como de prevenir ocurran dilaciones en casos similares al presente, considerando las múltiples solicitudes que han sido presentadas en el marco del proceso que dio origen al presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y que no han sido resueltas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.