A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Electrificadora De Sucre·Demandado Municipio De El Carmen De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretenda el cobro de obligaciones relacionadas con la prestación de servicios públicos presentados antes de la vigencia de la Ley 689 de 2001
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.
La controversia entre los despachos se origina en demanda ejecutiva presentada por la Electrificadora de Sucre S.A.
E.S.P.
(en liquidación), en contra del municipio de El Carmen de Bolívar, mediante la cual solicita librar mandamiento de pago contra la entidad territorial por concepto de incumplimiento en el pago de cuotas de amortización, con ocasión de un convenio firmado entre las partes, por prestación del servicio de energía eléctrica, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al precedente contenido en Auto 708 de 2021 y tiene en cuenta la prolongación en el tiempo que ha surtido el proceso ejecutivo que inició en el año 2000 para decidir con la regla según la cual, los procesos ejecutivos adelantados contra entidades públicas, a través de los cuales se pretenda el cobro de facturas o deudas derivadas de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición de la Ley 689 de 2001 y se hubiesen tramitado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, deberán continuar tramitándose ante dicha jurisdicción.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Bolívar conocer el proceso ejecutivo adelantado por la Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P. (en liquidación) en contra del municipio de El Carmen de Bolívar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4936 al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
- TERCERO. REQUERIR al Tribunal Administrativo de Bolívar para que adopte las medidas necesarias en orden a garantizar el efectivo acceso a la administración de justicia y la solución oportuna del litigio a su cargo, así como de prevenir ocurran dilaciones en casos similares al presente, considerando las múltiples solicitudes que han sido presentadas en el marco del proceso que dio origen al presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y que no han sido resueltas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.